III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente reiterando argumentos de apelación, denuncia que el Auto de Vista impugnado contiene argumentos escasos y arbitrarios, realiza una somera descripción de algunos puntos de la Sentencia y en lo más mínimo ingresa a lo reclamado.
Añade, que: “NO SE REALIZO CONTROL SOBRE LA DEBIDA MOTIVACIÓN Y CORRECTA E INTEGRA VALORACION DE LA PRUEBA A OBJETO DE VERIFICAR SI EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR EL TRIBUNAL DE INSTANCIA FUE LOGICO, RAZONABLE, VALORATIVO Y TELEOLOGICO”, pues, ante la denuncia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, la Sala de apelaciones equivocadamente, refirió que la Sentencia hubiese cumplido con la debida fundamentación; haciendo una simple explicación de los tipos de fundamentación (fáctica, descriptiva, intelectiva y jurídica); empero, sin efectuar una justificación lógica y razonable.
Además, en relación al defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada no observó que el Tribunal de Sentencia no realizó en ninguno de sus puntos una valoración descriptiva precisa y completa de todas y cada una de las pruebas judicializadas en juicio; tampoco efectuó una verdadera valoración intelectiva de manera individual y de la restricción de introducir la prueba por parte de la defensa técnica del acusado en juicio.
Al efecto, invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006.
