AS/0353/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0353/2023-RA

Fecha: 10-Abr-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 4 de enero de 2023, interponiendo su recurso de casación el 10 de igual mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, conforme el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Todo procesamiento judicial, el penal con mayor intensidad, no es esquivo a la idea de defensa entendida dentro de las más amplias posibilidades legales dentro de las que la palabra del imputado es pertinente incluso en la producción probatoria, empero, cuando al proceso le tocan actuaciones específicas, más allá de la sola proclama, discurso o prédica, la defensa es el ejercicio práctico de un saber técnico, es decir, no solo la vigilancia de las reglas del debido proceso en un enjuiciamiento, sino también, dentro ese horizonte de posibilidades, la defensa técnica se trata también de las estrategias legítimas y legales que un letrado pueda poner en juego en el proceso; de esa defensa técnica que ha sido llamada por la norma para brindar apoyo jurídico en un conflicto.

Resulta pues, que en la jurisdicción penal, finalizado el proceso, esto es con la resolución sobre su objeto a través de la emisión de Sentencia, si bien, la procura de tutela judicial efectiva habría sido absuelta, no es menos cierto que le es siguiente la etapa de recursos, cuya presencia, no habilita un nuevo debate de los hechos, la prueba o la probabilidad de probanza de la hipótesis acusatoria –o de haberse- de la defensiva, sino, abre la puerta a la revisión de una Sentencia a partir de puntos o ámbitos de argumentación, predefinidos en norma. No se discute ya, si el imputado es culpable, o si los hechos acontecieron de uno u otro modo; en apelación restringida se controvierte las razones de validez de un documento, de una Sentencia, pero de ninguna manera se hace relato libre del proceso y sus pormenores.

Ya en materia, señalar que el recurso en examen no cuenta con el señalamiento de contradicción en términos precisos, dado que no se ha invocado un precedente contradictorio, como tampoco se ha señalado un supuesto de contradicción en términos precisos, en los términos de los arts. 416 y ss. del CPP.

Por otro lado, el recurso en cuestión también es carente de contenidos mínimos que el trabajo forense requiere. Entendemos bien, que la naturaleza de los recursos, llevan tanto, ansias legítimas por revocar una decisión, como la carga que a distintos niveles provoca la propia existencia del recurso en las partes; empero, la Sala considera también que muy a pesar de ello, este tipo de cuestiones, se tratan de una serie de reglas y procedimientos predeterminados que gestionan un conflicto penal, por lo que mal podría pensarse en un ámbito que prescinda totalmente del cumplimiento de requisitos mínimos procesales, por, incluso, narraciones históricas completas pensadas para demostrar un agravio, por cuanto, un escenario en el que se deje de lado requisitos formales, degeneraría la actividad recursiva a un foro de atención de reclamos, alejado de la posibilidad de reparar y corregir en derecho algún agravio producido, así como dejaría a la discrecionalidad de la autoridad jurisdiccional cuáles los casos que atiende y cuáles los que no, dentro de un marco indeseado de subjetividad.

Lo expresado en el párrafo que precede, tiene que ver con -básicamente- la integridad del recurso de casación presentado por el señor Condori Machicado, por cuanto a más de no haber cumplido requerimientos procesales básicos, a la par tampoco posee una unidad narrativa de la que pueda extraerse un supuesto de flexibilización de formas procesales ante la denuncia de derechos o garantías constitucionales, pues se vierte una serie de cuestionamientos, quejas y miramientos sobre temas de manera vaga y abierta, se rellenan cuartillas con reproducciones de otras actuaciones del proceso, o reproducciones íntegras de jurisprudencia o apuntes doctrinarios, empero sin relación procesal, narrativa incluso lógica, no habiéndose enlazado ninguno de esos contenidos con un aspecto de posible impugnación, ello claro más allá de la sola sugerencia de señalar que tal o cual situación no se encuentre conforme a norma. Más en la forma descrita plantea reclamos de fondo que no fueron analizados por el Tribunal de alzada en mérito a su decisión de declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, siendo éstas justamente las cuestiones que en todo caso debieron ser objeto de impugnación ante esta Sede.

En suma, no habiéndose cumplido las exigencias procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, restará declarar inadmisible la casación pretendida.