CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 527/2022 de 11 de noviembre, corriente de fs. 459 a 462, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de reivindicación; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 463, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista N° 527/2022 de 11 de noviembre, corriente de fs. 459 a 462, en fecha 10 de febrero de 2023 y con el Auto complementario el 02 de marzo de 2023; presentando su recurso de casación el 06 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 480; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles. Debido a que el computo inicio el 02 de marzo.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente Camilo Gorky Torrez Serrate, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 527/2022 de 11 de noviembre, corriente de fs. 459 a 462, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Camilo Gorky Torrez Serrate, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Postuló que su apelación y agravio respecto a las mejoras introducidas no fueron fundamentadas ni motivadas, violando el debido proceso y que el Tribunal de alzada también omitió expresarse respecto a este proceso de acción reconvencional por mejoras que fueron introducidas, planteadas por el demandado, y demostradas mediante peritaje en el que se establece un monto de dinero, que la Juez descartó pronunciarse al respecto, y el Ad quem solamente declaró inadmisible la apelación por falta de agravios, pero alternativamente emitió criterios respecto a la reconvención y la usucapión planteada, con una clara falta de motivación y fundamentación que violó el derecho del recurrente sobre los puntos planteados en la demanda reconvencional.
Demandó que al ser un juicio doble o reconvenido el proceso carece de costos y costas según el art. 223 del Código Procesal Civil, pero por la parcialidad demostrada por la A quo y el Ad quem, el Tribunal de instancia se limitó a declarar inadmisible la apelación imponiéndole las costas y costos en un juicio doble sin desarrollar ni motivar su decisión.
Por lo que solicito un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido, y analizando en el fondo se declare probada la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva y mejoras introducidas.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
