CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Jaime Luis Carvajal Jaldin, por memorial de fs. 20 a 25, subsanado de fs. 28 a 30 y a fs. 34, promovió el proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación y pago de daños y perjuicios contra Hugo Efraín Copa Ulo, quien una vez citado, respondió de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 316/2018, de 19 de octubre obrante de fs. 142 a 147 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 26° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación y pago de daños y perjuicios formulada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Jaime Luis Carvajal Jaldin.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Jaime Luis Carvajal Jaldin, mediante escrito visible de fs. 150 a 151, dió lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 71/2023, de 16 de febrero, saliente de fs. 214 a 222 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso planteado a fs. 68, quedando firme y subsistente el Auto de complementación de hechos a probar, cursante a fs. 67 y CONFIRMÓ la Resolución Nº 316/2018, de 19 de octubre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Juan Roberto del Granado Mena, según memorial que sale de fs. 230 a 233, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
