POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 293 a 299 vta., interpuesto por Desiderio Pérez Flores impugnando el Auto de Vista Nº 506/2022 bis de 11 de octubre, saliente de fs. 287 a 291, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
