AS/0380/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0380/2023-RA

Fecha: 26-Abr-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 75/2023 de 07 de marzo, corriente de fs. 258 a 265 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 266, se observa que los recurrentes fueron notificados el 08 de marzo de 2023 y presentaron su recurso de casación el 22 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 268; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 75/2023 de 07 de marzo, corriente de fs. 258 a 265, gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, dado que la apelación postulada dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rosmer Américo Calderón Téllez y Mikaela Judith Caballero Ríos representados por Edwin Ramón Rivero Nogales, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Tribunal de alzada interpretó erróneamente el art. 412 del Código Civil, toda vez que no observó que se acumuló cuatro créditos devengados, adquiridos y otorgados en diferentes fechas, y por diferentes montos de dinero, ingresando con ello en anatocismo, lo cual no está permitido conforme describe la referida norma.

b) Refiere que la autoridad de segunda instancia interpretó erróneamente el art. 641.II del Código Civil, toda vez que no observó que el contrato suscrito entre partes es contrario al orden público y a las buenas costumbres; debido a que en la cláusula décima se incluyó un excedente que es superior al precio pactado para la venta (Bs.1.532.430,38) y subjetivamente se adicionó montos correspondientes a los impuestos, gastos de registro y notariales, cuando estos no son objetivos llegando a un irracional monto de (Bs. 1.639.701.00), incurriendo con ello en la causal de ilicitud del motivo que determina la voluntad de las partes.

Fundamentos por los cuales solicitaron se emita un Auto Supremo, que case el Auto de Vista y se aplique las leyes conculcadas.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.