AS/0382/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0382/2023-RA

Fecha: 26-Abr-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 394, 393, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar se concluye que los requisitos a ser analizados son que la resolución admitida recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 51/2023, de 08 de marzo, cursante de fs. 708 a 715 vta., se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de determinación de bienes gananciales, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 717, se observa que la recurrente fue notificada el 10 de marzo de 2023, y presentó su recurso de casación el 23 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 721; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 51/2023, de 08 de marzo, goza de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación, puesto que oportunamente se plantearon los recursos de apelación que dieron lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jova Maldina Rabelo Olguin, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) El Auto de Vista no consideró bienes (vehículos), bienes inmuebles; existiendo en el proceso prueba contundente obtenida de forma legal, que acreditan su ganancialidad.

b) Transgresión de los arts. 176 I. y 177 I. de la Ley 603, debido a que el Ad quem no tomó en cuenta la sociedad conyugal existente que conlleva un aspecto económico, a momento de emitir su resolución.

c) Vulneración del debido proceso en su vertiente valoración de la prueba, dado que las Autoridades Judiciales al dictar sus fallos, omitieron pruebas cursantes en obrados, limitándose a indicar que las mismas no son contundentes, siendo las mismas incongruentes sin fundamentacion, ni motivación.

Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista, en resguardo de la verdad material y sea con costos y costas.

Por la consideración expuesta, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.