AS/0384/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0384/2023-RA

Fecha: 26-Abr-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar se concluye que los requisitos a ser analizados son que la resolución admitida recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 76/2023 de 06 de marzo, cursante de fs. 639 a 746, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 648, se observa que la recurrente fue notificada el 13 de marzo de 2023, y presentó su recurso de casación el 27 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 649, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Procesal Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 76/2023 de 06 de marzo, corriente de fs. 639 a 646, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación conforme consta por memorial de fs. 610 a 613, dando lugar a la emisión del Auto de Vista revocatorio parcial, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Procesal Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que María del Carmen Gutiérrez Adauto, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

Omisión en la valoración razonable, armónica y unificada de la prueba cursante de fs. 524 a 526; del mismo modo, se separó de la Sentencia N°102/2019 visible de fs. 2 a 3, toda vez que se dispuso averiguar el periodo de separación de los cónyuges en ejecución de sentencia, cuando existen elementos de prueba que acreditan este periodo de separación los que emergen de las afirmaciones del demandante que fueron transcritas en la sentencia de divorcio.

Fundamento por el cual solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista, pronunciándose en el fondo disponga la valoración integral de la prueba que determina el periodo de separación que transcurre desde el año 1997 a efectos de determinar los bienes y beneficios que entran dentro del periodo de vigencia conyugal.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.