III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La Fiscalía denuncia: “VIOLACIÓN A DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES - ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY ADJETIVA POR APLICAR EL TRIBUNAL DE ALZADA LA ESTRICTA LITERALIDAD DE LA NORMA, ACTUANDO DE FORMA ARBITRARIA, EN REFERENCIA AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA, pues el Auto de Vista impugnado incurre en violación del derecho al debido proceso, en sus vertientes de debida fundamentación y seguridad jurídica, toda vez que el dictamen de alzada determina la inadmisibilidad del recurso esbozado, bajo el razonamiento de que si bien el recurso hace referencia a la norma habilitante, la norma violada o erróneamente aplicada y la aplicación que se pretende, entre los fundamentos del memorial se hace referencia al art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin constar fundamentación acerca de qué reglas de la sana crítica y como se habría omitido cualquiera de ellas, por parte del tribunal al momento de emitir sentencia, además de encontrase incompleto el memorial recursivo, circunstancia que dificulta la apreciación e interpretación del mismo; siendo que éste razonamiento no condice de forma alguna con el escrito de recurso formulado.
Añade, que resulta contradictoria la exigencia hecha por el Tribunal de alzada, pues es ésta misma instancia que reconoce que el memorial de recurso: "...hace referencia a la norma habilitante, la norma violada o erróneamente aplicada y la aplicación que se pretende...", resultando un rigorismo exagerado el desestimar y no ingresar al fondo del recurso, con el argumento efímero relacionado a la falta de identificación de la vertiente infringida (en lo que corresponde a la sana crítica), pues emerge del recurso que se violó la lógica y la experiencia.
Finaliza señalando, que el recurso de apelación restringida planteado por el Ministerio Público, no refleja un desconocimiento de las formas procesales de la legislación que regula la formulación de éstos institutos y el mal empleado rigorismo formal en esta etapa, no orienta la materialización del valor justicia: conforme al art. 396 inc. 3) del CPP, especifica que: "...Los recursos de interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este código, con indicación especifica de los aspectos cuestionados de la resolución...", orientación cumplida por la fiscalía que dio una correcta motivación al recurso, expresando el memorial de forma clara y jurídica lo que denuncia y lo que pretende. Con base en ello, habiendo la entidad fiscal explicado de manera concreta, razonable, suficiente y de forma separada los agravios acusados, resultado hoy motivo de agravio la inadmisibilidad del recurso a momento de emitirse el Auto de Vista 429/2022.
