POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ, lo previsto por el art. 419 del CPP, en el contexto del art. 40 parág. I de la Ley 254, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Jorge Alberto Ribera Soruco, de fs. 3257 a 3268 vta., y Adalid Peña Valverde, de fs. 3225 a 3238 vta. Con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO.
Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
