AS/0439/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0439/2023-RRC

Fecha: 20-Abr-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Después de referirse brevemente a la procedencia y requisitos, así como los antecedentes que motivan la interposición de su recurso, el recurrente acusa falta de fundamentación señalando que el Tribunal de alzada no observó que no se emitió un criterio de valor individual e integral como exige el art. 173 del CPP, respecto a la sana crítica, mencionando que el Ministerio Público propone cono testigo al médico forense, siendo que no puede actuar como tal; respecto al peritaje, médico forense, indica que: a) no se asignó un valor correspondiente a tiempo de responder a los puntos de pericia planteados, y b) no se analizaron los puntos periciales sin indicar por qué motivos no le asignaron un valor determinado. Manifiesta que de las pruebas descritas se evidencia que los juzgadores se apartaron de lo dispuesto en el art. 173 del CPP, omitieron apreciar de manera conjunta y armónica las pruebas, sin tomar en cuenta la contradicción entre el hecho y la prueba, ejerciendo una valoración defectuosa, lo que conlleva a la violación a la garantía al debido proceso, establecido en el art. 115. II. de la Constitución Política del Estado (CPE), y considera que la resolución transgrede los arts. 169 inc. 3) y 370 inc. 6) del CPP. Señala también que el Tribunal de alzada no consideró la edad del acusado, siendo que a su avanzada edad ha recibido una pena injusta, aspecto contrario a lo determinado por los arts. 37 y 38 del CP.

Reiterando los mismos argumentos, acusa valoración defectuosa de la prueba, indicando que existe contradicciones entre los hechos, la prueba, la Sentencia y el Auto de Vista, advirtiendo la ausencia de los elementos propios y específicos del delito de Violación Niña, Niño o Adolescente, ya que las declaraciones de los testigos no son firmes y contundentes como para fundar una Sentencia condenatoria. Considera que, del análisis y valoración de las testificales, éstas no constituyen prueba plena, existiendo duda razonable, por lo que debió aplicarse el principio de “indubio pro reo” previsto en el art. 7 del CPP. Finalmente manifiesta que existe contradicción entre el Auto de Vista y el precedente invocado porque el Tribunal de alzada, en lugar de ejercitar un razonamiento vinculado a establecer si la Sentencia impugnada tenía una fundamentación insuficiente con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva o la falta de valoración de la prueba, solo construyó el Auto de Vista a partir de lo expresado en la Sentencia, además que excedió su competencia al agravar la situación de violencia de la víctima, sin referirse a la falta de fundamentación denunciada, valorando nuevamente los elementos de prueba incorporados a juicio oral y que no accedieron vía recurso de apelación restringida.

Respecto a la temática planteada, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 034 de 7 de febrero de 2009.