III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que “los vocales de la Sala nuevamente incurren en un error de apreciación de la prueba, que si ha sido ofrecida consistente en la sentencia Nº.19. con ello vulneran el debido proceso, el acceso a la justicia y a un juez imparcial, previstos por el art. violando 115 y 117-ll de la C.P.E.. el art. 4 del Código de Procedimiento Penal, porque el incidente debió ser declarado probado.” (sic), además de ello, refiere que el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) es una norma imperativa, que ordena que las resoluciones merecen la fundamentación debida; sin embargo, el Tribunal de alzada incurrió en insuficiente fundamentación respecto al motivo de la apelación restringida referente a la defectuosa valoración de la prueba.
