III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al resolver el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, que la Sentencia no tiene la fundamentación correspondiente no consideró la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos 391/2018-RRC 11 de junio, 021/2019-RRC de 30 de enero, 322/2014-RRC de 15 de julio, 231/2006 de 4 de julio, 322/2014-RRC de 5 julio, 429/2014 de 24 de septiembre y 044/2018-RRC de 23 de febrero.
En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 416/2013 de 30 de agosto y 349 de 28 de agosto de 2006.
También refiere, “LA SENTENCIA RESOLUCION 113/2021 SOLO SE ESTABLECE QUE NO EXISTE UNA DEBIDA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION AL CARECER DE UNA DEBIDA VALORACION REMITIENDOSE HACER UNA VULNERACION AL DEBIDO PROCESO Y LA SEGURIDAD JURIDICA YENDO EN CONTRA DEL ART 180 DEL CPE, LA CERTEZA QUE DEBE DAR EL JURISTA, SOLO HACE UNA MENCION PERO NO SE PRONUNCIA CON RELACION DEL ART 180 DEL CPE Y EL AUTO ANTES MENCIONADO.” (sic).
