II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada por intermedio de su representante, interpuso recurso de casación en el que denunció, que se incurrió en errónea valoración de la prueba e interpretación errónea de las pruebas, bajo los siguientes argumentos:
La empresa recurrente refiere que, existió una mala valoración de la prueba respecto a la prestación de servicios correspondientes a las gestiones trabajadas de 2013 a 2020, debido a que se trata de un contrato de obra, con fechas establecidas y no así de forma ininterrumpida, como si se tratara de un contrato permanente, vulnerando el principio de verdad material y principio de inversión de prueba, ocasionando un agravio en el cálculo de los beneficios sociales.
Alegó también, que la Sentencia y Auto de Vista, carecen de congruencia, al momento de incrementar el bono de antigüedad en base a lo solicitado por el demandante, debido al errado criterio de confundir una activad eventual con una permanente, hecho que no podría darse por la naturaleza del rubro de construcción de la empresa que está sujeta a proyectos de ejecución de obra.
Petitorio.
Interpuesto el recurso, solicitó se “CASE EN PARTE,” el Auto de Vista No. 222/2022, disponiendo un valor económico menor de acuerdo a su condición y en función al contrato.
Contestación al recurso.
El demandante señaló que, el Auto de Vista recurrido, es adecuado y coherente, debido a que responde de manera lógica, a los supuestos agravios señalados por el recurrente, basado en el derecho a la petición.
Refirió que, el recurso de casación acusó, en su punto primero argumentos idénticos, planteados en el recurso de apelación, haciendo una mala interpretación del principio de inversión de la prueba, al afirmar que la carga probatoria, le corresponde únicamente al empleador y no así al trabajador, sin tomar en cuenta lo establecido en los arts. 60, 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), norma que faculta al actor de presentar prueba idónea que se adecue a su caso y demuestre lo acusado,
Señaló también, que el recurso de apelación es dilatorio, carente de congruencia y fundamentación, al no precisar con exactitud, las supuestas normas infringidas en el Auto de Vista, causando retardación en la restitución de los derechos vulnerados.
Petitorio.
Solicitó declare “INFUNDADO,” el recurso de casación interpuesto por la contraparte.
Admisión.
Por Auto de 2 de marzo de 2023 (fs. 144), se declaró admisible el recurso de casación, por lo que se pasa a resolver:
