AS/0151/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0151/2023

Fecha: 22-May-2023

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación.

Notificado con el Auto de Vista, la Empresa Minera Huanuni, representada por su Gerente General a.i. Teófilo Dante Campos Mendoza, a través de su apoderado Juan Tórrez Aramayo, formuló recurso de casación de fs. 199 a 207, argumentando lo siguiente:

La Empresa Minera Huanuni, es una empresa estatal y si bien, se encuentra dentro del régimen de la Ley General del Trabajo, está sujeta a las normas de la función pública, como la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) de 20 de julio de 1990 y el Decreto Supremo (DS) N° 26115; toda vez que, el contrato individual suscrito con el actor, estableció las condiciones, señalándose que su labor era un cargo de responsabilidad y confianza; ligado al libre nombramiento, como correctamente se analizó en la Sentencia emitida en primera instancia.

En los Autos Supremos Nros 684 de 13 de noviembre de 2013 y 251 de 28 de julio de 2014 (No se señala la Sala emisora), se afirmó que la estabilidad laboral del personal de confianza, se encuentra limitada en función a la naturaleza de la relación; por lo que, ante la pérdida de confianza del asesor legal, por parte de la administración ejecutiva de la Empresa Minera de Huanuni, se dispuso el agradecimiento de servicios con la cancelación de beneficios sociales y derechos laborales; pero, el Auto de Vista equívocamente sostiene que, el cargo de asesoramiento jurídico del actor, no puede considerarse un cargo de confianza.

El art. 13 del DS N° 26115, prevé que los funcionarios de libre nombramiento, ocupan cargos de asesoramiento especializado; concordante con ello, el art. 5 inc. c) de la Ley N° 2027, prevé que los funcionarios de libre nombramiento, con aquellos que ejercen asesoramiento técnico especializado; por lo que, el asesor legal, es un cargo de libre nombramiento y de confianza, por lo tanto, de libre remoción.

Petitorio.

Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, se mantenga firme y subsistente la Sentencia emitida en primera instancia.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 28 de febrero de 2023 de fs. 208; Álvaro Eddy Antezana García, contestó de fs. 210 a 212, argumentado que, la empresa recurrente, no cumplió con la carga recursiva prevista por Ley, simplemente se limitó a afirmar que fue un trabajador de libre nombramiento y de confianza; no señaló en que parte del contrato supuestamente se habría determinado ese aspecto, los Autos Supremos que refiere, no son casos similares, pues, fue asesor legal de la empresa, no ocupo un cargo de dirección o ejecutivo.

No se señaló en el recurso, prueba alguna que demuestre como invalida su pretensión, además, el cargo de asesor legal está en el nivel 16 en la escala salarial, por lo que, lo aseverado carece de sustento; concluyó solicitando se declare “improcedente” el recurso, “confirmando” totalmente el Auto de Vista.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto Nº 130/2023 de 14 de marzo, de fs. 213, concedió el recurso de casación; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 deldigo Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del digo Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal, emitió el Auto de 28 de marzo de 2023 de fs. 223, admitiendo el recurso interpuesto por la Empresa Minera Huanuni, que se pasa a resolver con las siguientes consideraciones: