II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el referido Auto de Vista, Ricardo Albarracin Ramos mediante escrito de fs. 317 a 319, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:
Alegó violación del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), respecto del pago del desahucio, toda vez que en audiencia de 5 de noviembre de 2021 el trabajador señalo que se rompió la llave del vehículo, al estar su mano con combustible, denotando que su actitud se enmarcaría en el señalado artículo.
Señaló que conforme el art. 166 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no haber concurrido el actor a la audiencia de confesión provocada los hechos afirmado por la parte contraria se darán por averiguados; y, que las preguntas 20 y 21 respecto a la desvinculación laboral se dieron por averiguados como hechos afirmados, aspecto que no fue valorado por los de instancia.
Petitorio:
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista de fs. 313 a 314, solicitó se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se disponga que no corresponde el pago por desahucio en razón de que hubo un retiro voluntario del trabajador.
Contestación al recurso
Mediante Decreto de 23 de febrero de 2023 de fs. 320, se corrió en traslado el recurso de casación interpuesto por Ricardo Albarracin Ramos, contestando Felipe Ardaya Rojas mediante su representante legal Tathiana Inés Téllez Cuentas; quien señaló en lo principal que conforme establecería el art. 16 inc. a) de la LGT, no se habría demostrado la intencionalidad de ocasionar un perjuicio material causado en los instrumentos de trabajo y que la confesión provocada no constituye plena prueba, debiendo valorarse todos los demás medios probatorios producidos por las partes en el proceso, solicitando se declare infundado el recurso de casación; en consecuencia, subsistente el Auto de Vista N° 251/2022 de 18 de noviembre de 2022.
Admisión
Mediante Auto de 3 de abril de 2023 de fs. 336, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 209 a 210, interpuesto por Ricardo Albarracin Ramos.
