II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, la entidad demandada por intermedio de su representante, interpuso recurso de casación en el que denunció, los sgtes argumentos:
La entidad recurrente manifestó que, existió una valoración errada de la prueba al considerar la emisión de un certificado de trabajo, soslayando lo exigido en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).
Alego también, mala aplicación de la norma en cuanto al Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987 y Resolución Ministerial (RM) No. 1676 de 22 de noviembre de 2011, debido a que las asignaciones familiares son pagadas en especie y no así en dinero, por lo cual se debe excluir del cálculo de beneficios sociales dicha prestación, ya que no deben ser computadas en la multa establecida del 30%, además se debe tomar en cuenta que la trabajadora no cumplió con los requisitos establecidos del Seguro Social a corto plazo, aspecto que nunca fue reclamado por la actora, puesto que nunca existió una relación laboral con la entidad recurrente.
Petitorio.
Interpuesto el recurso, solicitó “CASE,” el Auto de Vista No. 171/2022 de 26 de septiembre.
Contestación al recurso.
La demandante refirió que, el certificado de trabajo reclamado por la demandada, fue emitida por su persona, además de memorándums de felicitaciones, credenciales y placas fotográficas entre otros, que nunca fueron desvirtuados por la recurrente, que al contrario corroboraron la existencia de una relación laboral, aspectos reconocidos y establecidas en el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE) art. 151 y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que protegen y configuran los derechos del trabajador.
Asimismo señaló, que la demandante se encontraba en estado de gestación durante el periodo de trabajo, situación que no fue refutada por la demandante, además de mencionar que bajo un principio de protección se deben reconocer los derechos de asignaciones familiares reconocidos en los arts. 25 del Decreto Supremo (DS) No. 21637 de 25 de junio de 1987, Sentencia Constitucional (SC) 0771/2010-R de 2 de agosto de 2010 y Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) No. 1188/2017-S1 de 24 de octubre.
En ese sentido advirtió también, falta de fundamentación y motivación en el recurso planteado, establecidos en el Auto Supremo (AS). No. 301/2022 de 22 de junio de 2022, puesto que no explica de manera concreta cual hubiera sido la vulneración a sus derechos, debido a que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos, siendo solo un acto dilatorio causado por la recurrente hace más de 5 años, periodo de duración del proceso, que pretende hacer incurrir en error a los administradores de justicia.
Petitorio.
Solicitó se declare “INFUNDADO,” el recurso de casación interpuesto por la contraparte.
Admisión.
Por Auto de 24 de marzo de 2023 (fs. 278), se declaró admisible el recurso de casación, por lo que se pasa a resolver:
