AS/0189/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0189/2023

Fecha: 29-May-2023

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, la entidad demandada por intermedio de su representante, interpuso recurso de casación en el que denunció, los sgtes puntos:

La Entidad recurrente refirió que, existió una mala valoración de la prueba respecto a la documentación presentada (Memorándums YGYA/325/05-YGYC/109/05 del 1 de agosto de 2005, planilla de aguinaldo gestión 2005, planilla de haberes de los meses de mayo, junio, julio de 2005 e informe de 28 de octubre de 2016), con relación al motivo de despido, amparado su decisión en lo establecido en el art. 55 del Decreto Supremo (DS) No. 21060 de 29 de agosto de 1985, dando cumplimiento a lo señalado en el DS. 23381.

Alegó también, que no le correspondería el desahucio, puesto que no se trata de un retiro forzoso o injustificado, debido a que dicha decisión fue justificada con lo establecido en el art. 55 del DS 21060.

Además, señaló agravios en la Sentencia al conceder el aguinaldo de la gestión 2005, incrementando la indemnización, indicando se cancele la suma de Bs. 3.589.36, por concepto de doble aguinaldo y duodécimas, presentando planillas de descargo, como prueba de lo afirmado, conforme al principio de verdad material, previsto en la Constitución Política del estado (CPE).

Petitorio.

Interpuesto el recurso, solicitó “CASE,” el Auto de Vista No. 055/2020 de 12 de marzo.

Contestación al recurso.

El demandante señaló que, la entidad demandada incumple con los requisitos establecidos en el art. 274 del Código de Procedimiento Civil (CPC-2013), al momento de interponer el recurso de casación, debido a que carece de fundamentación.

Refirió que, no se estableció de manera clara y precisa los supuestos agravios denunciados como vulnerados, resueltos en el Auto de Vista recurrido, manifestando que el actual recurso planteado es reiterativo y ya manifestado en apelación.

Petitorio.

Solicitó declare “INFUNDADO,” el recurso de casación interpuesto por la contraparte.

Admisión.

Por Auto de 28 de marzo de 2023 (fs. 227), se declaró admisible el recurso de casación, por lo que se pasa a resolver: