CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Matilde Álvarez Alfaro representada por María Ruth Montaño Suarez, por memorial de fs. 33 a 36 vta., inició el proceso ordinario de nulidad de contrato contra Alicia Alvarado Gonzales Vda. de Fuentes, quien una vez citada, respondió negativamente a la demanda, opuso excepciones y presento demanda reconvencional de reivindicación por escrito de fs. 98 a 107 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión del Auto interlocutorio de excepciones previas interpuestas a la acción principal y saneamiento procesal de 26 de octubre de 2021 cursante de fs. 185 a 192, en el que la Juez Público Civil y Comercial 22° de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADA la excepción de prescripción y caducidad, PROBADA las excepciones de incapacidad de la parte demandante o impersonería de su apoderada y demanda defectuosamente propuesta formuladas por Alicia Alvarado Gonzales Vda. de Fuentes, y dispuso el saneamiento del proceso en cuanto a la acción principal y reconvencional, en consecuencia se RECHAZÓ in limine la interposición de las mismas debiendo procederse al desglose de la documentación.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Alicia Alvarado Gonzales Vda. de Fuentes, mediante memorial obrante a fs. 195 y vta., y por Matilde Álvarez Alfaro por escrito de fs. 203 a 204 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 11 de mayo de 2022, corriente de fs. 228 a 233, que REVOCÓ parcialmente el Auto definitivo de 26 de octubre de 2021 de fs. 185 a 192, modificando la parte resolutiva de la siguiente manera: Deberá proseguirse la sustanciación del proceso en cuanto a la acción reconvencional de reivindicación, manteniendo incólume lo demás.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Matilde Álvarez Alfaro según memorial cursante de fs. 236 a 240 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
