AS/0393/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0393/2023-RA

Fecha: 02-May-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ricardo Villca Apaza, por memorial de fs. 277 a 279, subsanado de fs. 286 a 288 vta., de fs. 294 a 296, y a fs. 299 y vta., inició proceso ordinario de acción reivindicatoria contra Ángel Aguilar Pérez, sobre un lote de terreno ubicado en Urbanización Villa Candelaria, Manzana V, lote N° 7; quien previamente citado, se apersonó por escrito de fs. 347 a 357, contestando negativamente a la demanda y promoviendo acción reconvencional de usucapión de los lotes N° 6 y 7 de la referida urbanización, dirigiendo la misma en contra del demandante, Hercilia Ramos Vda. de Huarca y Marcelino Raúl Huarca Ramos, previas citaciones personales y mediante edictos de quienes se desconocía sus domicilios, se produjeron los siguientes actuados:

- Ricardo Villca Apaza, mediante escrito de fs. 587 a 598, planteó excepción previa de trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial e indebida acumulación de pretensiones, así como contestó negativamente a la demanda.

- Hercilia Ramos Vda. de Huarca y Marcelino Raúl Huarca Ramos, por memorial de fs. 612 a 614 vta., plantearon excepción previa de incompetencia.

- Convocada la audiencia preliminar, por resolución de 08 de noviembre de 2019 visible a fs. 759, en vía de saneamiento se ordenó la integración de litisconsorcio pasivo de Karem Jemina, Hernán, Octavio, Delia Natividad, Germán, Freddy, Valentín, Sixto y Rolando, todos Huarca Ramos, en calidad de herederos de Eustaquio Huarca Huayhua.

- Rolando, Sixto, Valentín, Germán, Hernán, Delia Natividad, Jemima Karem y Freddy todos Huarca Ramos, unificando representación con Hercilia Ramos Vda. de Huarca y Marcelino Raúl Huarca Ramos, mediante escrito de fs. 814 a 816, plantearon excepción de incompetencia.

- Ante el fallecimiento de Freddy Huarca Ramos, se convocó a sus herederos, designándose luego defensor de oficio, quien mediante escrito de fs. 1048 a 1050 vta., contestó negativamente a la demanda.

- Designado defensor de oficio de Octavio Huarca Ramos, este se apersonó y contestó negativamente por memorial de fs. 969 y vta.

Convocada nuevamente la audiencia preliminar, en su desarrollo se emitió la Resolución N° 114/2021 de 13 de mayo, de fs. 1167 a 1169 vta., que declaró como IMPROBADAS las excepciones previas de incompetencia y de trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial, habiendo hecho anuncio de apelación ambos excepcionistas; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 179/2021 de 02 de junio, corriente de fs. 1306 a 1313, en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión sobre los inmuebles de urbanización Villa Candelaria, Manzana V, lote N° 6 y 7.

2. Resolución de primera instancia que, fue impugnada conforme a lo siguiente:

- Hercilia Ramos Vda. de Huarca, Marcelino, Rolando, Sixto, Valentín, Germán, Hernán, Delia Natividad, Jemima Karem todos Huarca Ramos, por memorial de fs. 1320 a 1332, plantearon recurso de apelación contra la Sentencia N° 179/2021 de 02 de junio y la Resolución N° 114/2022 de 13 de mayo.

- Ricardo Villca Apaza, por memorial de fs. 1334 a 1342, planteó recurso de apelación contra la Sentencia N° 179/2021.

- El Defensor de Oficio de los herederos de Freddy Huarca Ramos, mediante escrito de fs. 1343 a 1346 vta., interpuso recurso de apelación contra la Sentencia N° 179/2021.

Concedidos los recursos, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista N° 75/2023 de 23 de febrero, de fs. 1396 a 1402, en el que REVOCÓ parcialmente la Resolución N° 114/2021 de 13 de mayo, declarando PROBADA la excepción de trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial, excluyendo del proceso la pretensión reconvención sobre el lote N° 6, manzana V de la Urbanización Villa Candelaria, quedando firme en todo lo demás; y REVOCÓ parcialmente la Sentencia impugnada, declarando PROBADA la acción de usucapión sobre el lote N° 7 manzana V de la Urbanización Villa Candelaria y salvando los derechos del actor a la vía que corresponda.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ricardo Villca Apaza mediante memorial de fs. 1405 a 1417 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.