AS/0401/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0401/2023-RA

Fecha: 03-May-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 332/2022, de 14 de noviembre, cursante de fs. 271 a 274, se advierte que el mismo deviene de los recursos de apelación que fueron interpuestos contra una Sentencia, dictada dentro de un proceso de usucapión decenal o extraordinaria, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación a fs. 276 y fs. 277, se observa que los recurrentes fueron notificados el 01 de febrero de 2023 y ambos presentaron sus recursos de casación el 15 del mismo mes y año, tal cual se observa de los timbres electrónicos cursante a 279 y fs. 292, haciendo un cómputo se infiere que ambos recursos de casación objeto de la presente resolución, fueron interpuestos en el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 332/2022 de 14 de noviembre, de fs. 271 a 274., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que el recurso de apelación de la parte demandada dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria parcial, que afecta los intereses de ambas partes, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 270 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

4.1. De la revisión del recurso de casación, se observa que Darwin Chinchilla Chayana, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresó lo siguiente:

a) Que el Tribunal de Ad quem vulneró el derecho a la vivienda y la propiedad, toda vez que no consideró que él cuenta con corpus y animus del inmueble objeto de la litis.

b) Señaló que no se valoró los recibos de depósito de dinero a la cuenta personal de Francisco Edmundo Vaca Cuellar, mismas que demuestran el contrato verbal de la compra del lote objeto de litigio.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que declare probada la demanda de usucapión en todas sus partes.

4.2. De la revisión del recurso de casación, se observa que Francisco Edmundo Vaca Cuellar, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, manifestó lo siguiente:

a) Que el Tribunal de Ad quem vulneró el art. 452 del Código Civil, toda vez que en la litis no existe una relación contractual de compromiso de venta como se asume erróneamente en la resolución cuestionada.

b) El Tribunal de alzada transgredió el art. 157.III del Código Procesal Civil, al no considerar la confesión del demandante en su demanda de usucapión, de consignarlo como propietario del inmueble.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que deje sin efecto el Auto de Vista, únicamente en lo relativo a la demanda reconvencional, en consecuencia, se declare probada la acción reivindicatoria.

Por lo expuesto, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.