AS/0403/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0403/2023

Fecha: 04-May-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

El Auto de Vista Nº 87/2022 de 01 de diciembre, cursante de fs. 294 a 296, resuelve el recurso de apelación que la parte demandante planteó contra la Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 421 con relación al art. 432 del Código de la Familias y del Proceso Familiar.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº 87/2022 de 01 de diciembre, cursante de fs. 294 a 296, fue notificado a la ahora recurrente el 09 de marzo de 2023, mediante diligencia visible a fs. 298, habiendo interpuesto recurso de casación el 23 del mismo mes y año, según timbre electrónico de recepción a fs. 299; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que fue interpuesto en vigencia del plazo de diez días señalado por los art. 396 y 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

II.3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, la parte demandada está legitimada para recurrir en casación, en razón a que el Auto de Vista Nº 87/2022 de 01 de diciembre, cursante de fs. 294 a 296, declaró la nulidad de la Sentencia impugnada que declaró improbada la demanda de división y partición de bienes gananciales, siendo dicha resolución agraviante a su postulación, tiene legitimación para impugnar, conforme los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

II.4. Del contenido del recurso de casación.

De los agravios expresados en el recurso de casación, se tiene:

El recurso de apelación fue planteado de forma totalmente defectuosa, desordenada, con mala técnica recursiva y sin formular una pretensión recursiva en concreto, debiendo el mismo ser declarado inadmisible.

El Auto de Vista no debió declarar la nulidad de la Sentencia, puesto que, de existir vicios procesales, estos tendrían que haber sido reclamados por la parte demandante en forma oportuna, todo conforme al art. 218.III del Código Procesal Civil.

La Sentencia no debió ser anulada, puesto que se encuentra plenamente motivada y contiene un análisis a partir del principio de verdad material desde una interpretación a partir de la Constitución Política del Estado y de Tratados Internacionales.

Así planteados los agravios por la recurrente, solicitó se emita Auto Supremo que anule el Auto de Vista, ordenando que el Tribunal de apelación “procesa a emitir resolución bajo los lineamientos para declarar INADMISIBLE, el en aplicación del art. 401 inc. c) del Cod. Flias” (sic).

De lo que se concluye que cumplió con la fundamentación exigida por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por lo cual, es admisible.