CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. José Luis Coímbra Barroso y Meyer Cusi Vía de Coímbra, según memorial de fs. 110 a 112 vta., promovieron proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble contra Blanca Pura Villarroel Chávez, quien una vez citada, por fs. 236 a 242 vta., contestó negativamente y opuso excepción de litispendencia; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 1/2022, de 13 de enero, de fs. 392 a 394 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble, disponiendo que Blanca Pura Villarroel Chávez entregue el bien objeto de litis a la parte actora.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Blanca Pura Villarroel Chávez, mediante memorial visible de fs. 398 a 404 vta.; dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 81/2022, de 07 de octubre, corriente de fs. 441 a 448 vta., que CONFIRMA el Auto Nº 208/2021, de 06 de abril, cursante a fs. 278 a 279 y Sentencia Nº 1/2022, de 13 de enero, obrante de fs. 392 a 394 vta.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Blanca Pura Villarroel Chávez, según memorial de fs. 455 a 472, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
