AS/0412/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0412/2023-RA

Fecha: 08-May-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 del mismo cuerpo legal.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 288/2022 de 05 de diciembre, discurrido de fs. 621 a 630, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación visible a fs. 631, se observa que el recurrente fue notificado el 22 de febrero de 2023 y presentó su recurso de casación el 07 de marzo del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 632; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 288/2022 de 05 de diciembre, cursante de fs. 621 a 630, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que oportunamente presentó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por René Cosme Cusi se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

El Auto de Vista es arbitrario, incongruente y adolece de fundamentación y motivación, ya que no resolvió todos y cada uno de los reclamos del recurso de apelación.

Falta de valoración y relación de las pruebas documentales de fs. 3 a 22, 24, 43 a 44, 110 a 112, 116 a 117, 554, 556 a 557, 560, 565 a 568 y las pruebas documentales de reciente obtención de fs. 496 a 502, 503 y 507, vulnerando el art. 1286 del Código Civil, y toda la prueba presentada, que no fue objetada por la parte adversa.

Incorrecta aplicación del art. 1453 del Código Civil, pese de haberse presentado prueba documental no fue acogida la pretensión de reivindicación.

Infracción de los arts. 87, 88 y 138 del Código Civil, ya que no existe prueba literal que avale actos de constitución de posesión por el lapso de 10 años (posesión continua) para acoger la usucapión.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.