CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Mique Romel Oliver Cortez representado por Mónica Lizett Sotelo Debbe, por memorial de fs. 841 a 845, subsanada a fs. 849, promovió proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública, contra José Ángel Mercado Pedraza y Doris Ortiz Escalier, quienes una vez citados y emplazados, según escrito de fs. 985 a 987, Doris Ortiz Escalier, respondió de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 39/2022 de 24 de marzo, que sale de fs. 1079 a 1083, donde el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal de nulidad de escrituras públicas, no dando lugar al pago de daños y perjuicios a favor de la parte actora.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mique Romel Oliver Cortez, representado por Mónica Lizett Sotelo Debbe, mediante memorial cursante de fs. 1085 a 1089, dio lugar a que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 29/2023 de 10 de febrero, corriente de fs. 1108 a 1110 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia, en su parte impugnada. Con costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante escrito discurrido de fs. 1116 a 1121, interpuesto por Mique Romel Oliver Cortez, representado por Mónica Lizett Sotelo Debbe, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
