CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Martin Macedo Choque, mediante memorial de demanda que discurre de fs. 33 a 35, subsanado de fs. 43 a 45, promovió el proceso ordinario de resolución de contrato contra Ángel y Tomas Villanueva ambos Calle Macedo, quienes una vez citados, el primero según escritos visibles de fs. 50 a 51 vta., y 54 a 55 vta., respondió negativamente y planteó demanda reconvencional por cumplimiento de contrato; el segundo al no haber respondido a la demanda, mediante Auto de 25 de febrero de 2022 cursante a fs. 120 vta., se le designó como defensor de oficio a Eduardo Limachi Romero; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 19/2022 de 28 de abril, que cursa de fs. 161 a 166 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal 1º de la ciudad de Sorata-La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA en parte la acción reconvencional sin costas ni costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Martin Macedo Choque, mediante memorial visible de fs. 179 a 180 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 223/2022 de 27 de febrero, saliente de fs. 219 a 224, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Martin Macedo Choque según escrito visible de fs. 227 a 232 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
