CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Eloy Gil López por escrito de fs. 41 a 42 vta., ratificado a fs. 63 y vta., subsanado de fs. 120 a 121 vta., y fs. 151, promovió proceso ordinario de usucapión decenal, contra Wilfredo Blacutt Villegas y Mery Chavarría Andrade de Blacutt, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 237 a 247 vta., se apersonaron, contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepciones previas de falta de legitimación e interés legítimo en el demandante y de demanda defectuosamente propuesta y plantearon demanda reconvencional de reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios; posteriormente Elvira Gil López de Blanco y Javier Gil López, por escrito de fs. 347 a 349, aclarada y complementada de fs. 369 a 370, se apersonaron como terceros interesados, situación que ameritó la emisión del Auto de 01 de junio de 2020, visible de fs. 401 a 405, que dispuso su integración a la litis y que en el plazo de diez días ambas partes adecuen y amplíen sus demandas en relación a los codemandados; en cumplimiento a este fallo el demandante mediante memorial cursante de fs. 910 a 912-A, adecuó sus pretensiones; asimismo, Wilfredo Blacutt Villegas y Mery Chavarría Andrade de Blacutt por escrito de fs. 1133 a 1134 vta., contestaron y ampliaron la demanda de pago de daños y perjuicios contra los codemandados; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 140/2022 de 09 de noviembre, obrante de fs. 1480 a 1494 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda principal, PROBADA en parte las pretensiones planteadas por los demandados, PROBADA en cuanto a la reivindicación del bien inmueble e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Eloy Gil López, según memorial saliente de fs. 1514 a 1519 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 81/2023 de 27 de marzo, corriente de fs. 1605 a 1613, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eloy Gil López, mediante memorial de fs. 1617 a 1626, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
