AS/0538/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0538/2023-RA

Fecha: 23-May-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Acusa inobservancia y errónea aplicación de la Ley, toda vez que la Juez incurrió en el defecto establecido en el art. 315 inc. a) del Código Niño, Niña y Adolescente (Ley N° 548), vulnerando el principio de tipicidad; sin haber realizado el proceso de subsunción de su accionar con los elementos constitutivos del tipo penal. Manifiesta que todos los elementos y pruebas presentados en el juicio no demostraron la comisión de los delitos de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente y Abuso Sexual Agravado por lo que correspondía la aplicación del principio procesal in dubio pro reo conforme al art.13 del CP.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 431 de 11 de octubre de 2006, 236 de 7 de marzo de 2007 y 67 de 27 de enero de 2006.

Denuncia que el Juzgado dictó una Sentencia en la que no existe fundamentación debida, defecto establecido en el art. 315 inc. e) de la Ley N° 548, vulnerando el debido proceso conforme a los arts. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que no realiza una relación pormenorizada de todos los elementos de prueba introducidos legalmente a juicio, no fundamentó sobre las fases del iter críminis y no explicó de manera concreta la adecuación de su conducta de acuerdo a los arts. 13 y 14 del CP.

Invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales: 1523/04-R,537/04-R, 682/04-R, 174/2011-R, 0320/2011-R, 0459/2011-R, 0270/2012, 1810/2011-R de 7 de noviembre, y el Auto Supremo 65/2012 RRC de 19 de abril

Acusa valoración defectuosa de la prueba, incurriendo en el defecto establecido en el art. 315 inc. f) de la Ley N° 548, puesto que la Juez vulneró las reglas de la sana crítica, establecidas en el art. 173 del CPP. Manifiesta que la prueba MP3 (Certificado Médico Forense) señala que la menor no presenta lesiones en el área extragenital ni paragenital; añadiendo que en el juicio no se demostró acceso carnal y menos que se haya usado intimidación ni violencia física o psicológica contra la menor, y que el Juzgado no se percató sobre la debida idoneidad de los métodos utilizados para la realización de la pericia y las entrevistas psicológicas.

Invoca como precedentes contradictorios la Sentencias Constitucionales: 0447/2011-R y 359/2011-R; y los Autos Supremos: 479 de 8 de diciembre de 2005, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006 y 164/2012.