ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
que le corresponde a esta Sala, advierte que con relación a las temáticas planteadas, la recurrente de forma conjunta invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 067/2013-RRC e 11 de marzo, 628/2015-RRC-L de 18 de septiembre, 31/2012 de 23 de marzo y 123/2019-RRC de 7 de marzo, referidos a la fundamentación, valoración probatoria, revalorización y la nulidad y principio de trascendencia; no obstante, la recurrente simplemente se limitó a citarlos y transcribir lo que creyó conveniente de su contenido, omitiendo explicar en términos precisos en qué consisten las supuestas contradicciones entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados, cuando su argumentación versa sobre la Sentencia, los recursos de apelación planteados y la contestación que presentó contra estos, escuetamente sobre el Auto de Vista impugnado, sólo se circunscribió a manifestar de forma lacónica y genérica que el Auto de Vista confutado incurrió en carencia de fundamentación, errónea motivación y la revalorización; por lo tanto, no especificó y relacionó el contradictorio en el que habría incurrido el Auto de Vista impugnado con relación a los precedentes contradictorios que invocó, advirtiéndose que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de estos motivos, situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación. Asimismo, con relación a los supuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, la recurrente se limitó a denunciar la vulneración del derecho al debido proceso, pero sin describir en que consistió la restricción o disminución de tal derecho, tampoco explicó el resultado dañoso emergente del defecto, situación que imposibilita a este Tribunal considerar su aplicación para el análisis de admisibilidad vía flexibilización; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible.
