III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente previa referencia a los antecedentes del caso denuncia: “Siendo que esta errónea interpretación hace evidente una flagrante violación al principio de congruencia, por estar defectuosamente considerando, con relación al fundamento de mi recursos de apelación, y con esto se advierte la VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO en su vulneración del Art. 398, Art. 124 y Art. 173, del Código de Procedimiento Penal, por no cumplir con los PARAMETROS DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN en la FUNDAMENTACIÓN, sobre los agravios que motivaron la apelación restringida, esta omisión provoca también una clara vulneración al principio de SEGURIDAD JURÍDICA, DEBIDO PROCESO en su vertiente TUTELA JUDICIAL EFECTIVA por no dar razón sustentable a cada uno de los puntos cuestionados y observados, y no establecer los motivos que sustentan su determinación al ser una resolución con un análisis erróneamente interpretado.
MENCIÓN DE LOS AGRAVIOS.-
Estos aspectos y otros aspectos no fueron considerados a la hora de ser emitida la sentencia como también el AUTO DE VISTA N° 167/2022, en franca vulneración al Principio de seguridad Juridica, debido proceso y tutela judicial efectiva, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público, que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación. Como también el Principio de Verdad Material, en relación a los hechos alegados por las partes, que tiene como principal objeto o fin averiguación de la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral, la verdad material, es ni más ni menos que la verdad real” (sic).
Al efecto, en calidad de precedentes contradictorios invoca a los Autos Supremos 248/2012-RRC de 10 de octubre, 108/2019-RRC de 27 de febrero y 225/2018-RRC de 10 de abril.
