CONTENIDO ADICIONAL
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 315 a 317, interpuesto por la Empresa DATEC LTDA, representada por Blanca Rosa Salces Cuellar, contra el Auto de Vista N° 273 de 14 de diciembre de 2022 de fs. 309 a 312, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Samuel Monzón Montenegro contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 321; el Auto de 14 de marzo de 2023, de fs. 322, que concedió el recurso; el Auto de 6 de abril de 2023 de fs. 335, que admitió el recurso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
La Juez Noveno de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 53 de 12 de agosto de 2022, de fs. 281 a 285, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 26 a 30, subsanada a fs. 34; y PROBADA en parte la excepción de pago documentado planteada por la empresa demandada; disponiendo que esta última cancele en favor del actor la suma de Bs. 38.730.61.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo gestión 2020, primas gestiones 2015 al 2020, vacaciones y multa del 30%, conforme consta de la liquidación inserta en su texto.
Auto de Vista.
Notificadas las partes con la referida resolución, el demandante de fs. 288 a 289; y la empresa demandada de fs. 294 a 295, interpusieron recurso de apelación; advirtiéndose que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista Nº 273/22 de 14 de diciembre de 2022 de fs. 309 a 312, resolvió solo el recurso de apelación interpuesta por el demandante, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada; pese a que, por Auto de 25 de octubre de 2022 de fs. 299, la Juez de primera instancia concedió ambos recursos de apelación.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:
1.- Alegó que el Auto de Vista impugnado incurrió en error de hecho y derecho respecto de la revisión de Sentencia, porque no realizó la apreciación de la prueba presentada durante el proceso, conforme el siguiente detalle:
a) Excepción de pago documentado.- Fue presentado el finiquito de pago de 7 de abril de 2020, con el respectivo comprobante de pago de la misma fecha, que acredita que se abonó en favor del actor la suma de Bs. 33.023,38.- por concepto de beneficios sociales; sin embargo la Juez de primera instancia declaró probada en parte la excepción de pago documentado, hecho que le causo agravio y debe ser dejado sin efecto dicha determinación.
b) Indemnización.- El pago por este concepto que es de Bs. 22.925,65.- ha sido contemplado en el referido finiquito; sin embargo el Auto de Vista impugnado determinó que debe de cancelarse la suma de Bs. 23.078,49, constituyendo un agravio a sus derechos fundamentales.
c) Vacaciones.- Respecto a este concepto, se adhieren a lo determinado por la Juez de primera instancia, que determinó que no podrá ser pagada las vacaciones, sin existir un acuerdo o un contrato entre el empleador y el trabajador; sin embargo el Auto de Vista recurrido ordenó que debe pagarse la suma de Bs. 11.463,25, mas Bs. 152,83.- por concepto de vacaciones de 5 años y 6 días, extremo que causa agravio injustificado pretender cobrar dos veces por el mismo concepto.
d) Aguinaldo.- indicó que se incurrió en error de fondo al no realizar una valoración de las pruebas documentales de descargo, que han sido ratificadas en el desarrollo del proceso; además que el pago de dicho concepto se encuentra contemplado en el finiquito de 7 de abril de 2020, que hacen un total de Bs.1.22,70.- por 3 meses y 6 días.
e) Multa del 30%.- De igual manera, refiere que se incurrió en error de fondo al no realizar una valoración de las pruebas documentales de descargo que han sido ratificadas en el desarrollo del proceso y que se encuentra contemplado en el finiquito de 7 de abril de 2020, donde se canceló los beneficios sociales al actor.
Finalmente, alegó que sus derechos fundamentales han sido vulnerados, como el debido proceso, verdad material y el principio d igualdad material, previstos en los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del estado y 3, 66 y 150 del Código Procesal del trabajo
Petitorio.
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda.
Contestación al recurso.
Corrido en traslado el recurso, el demandante por memorial de fs. 321 señaló que el recurso de casación interpuesto por el demandado, no cumple con los requisitos necesarios para su admisión, menos aún para demostrar una supuesta vulneración, ya sea de fondo o forma; ello por la sencilla razón, que no realizó una fundamentación adecuada, como lo requiere una nueva demanda.
El demandado solo anuncia, que interpone un recurso de casación, copiando los mismos argumentos de su contestación a la demanda, los cuales, no corresponden para esta clase de recurso. En otras palabras, el recurso de casación interpuesto por el demandado, solo fue realizado para dilatar injustificadamente la ejecución de la Sentencia.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto de 14 de marzo de 2023 de fs. 322, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose por Auto de 6 de abril de 2023, de fs. 335; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
