AS/0482/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0482/2023-RA

Fecha: 05-Jun-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 253/2023 de 13 de marzo, corriente de fs. 615 a 621 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de nulidad de testamento abierto, cancelación de asientos de partida en Derechos Reales; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 622, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista N° 253/2023 de 13 de marzo, corriente de fs. 615 a 621 vta., en fecha 13 de marzo de 2023; y presentó su recurso de casación el 24 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 623; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 253/2023 de 13 de marzo, corriente de fs. 615 a 621 vta., gozan de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, puesto que la Resolución es revocatoria, lo que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por José Elias, Pastora Condorena Ticona por sí y en representación de Porfirio y Carlos Luis todos Condorena Ticona se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó entre otros, los siguientes agravios:

a) El Auto de Vista se aparta de la pretensión principal de la demanda de nulidad de testamento, fundándose en una cita doctrinal y no normativa, por lo que carece de fundamentación, incurriendo en violación del art. 1207 del Código Civil.

b) El caso no se trata de la supuesta incorrecta anticipación de legítima como tratan de entender los Vocales, sino trata de la existencia de vicios de nulidad porque no se ha cumplido con las formalidades previstas para la realización de testamento abierto, asimismo, el Auto de Vista no ha apreciado las pruebas y ha incurrido en error de hecho y de derecho.

c) Vulneración del derecho de fundamentar, argumentar y resolver de forma congruente lo expuesto sobre la nulidad ni por qué con una cita doctrinal desecha la causal de nulidad sobre la legítima, así como tampoco observó lo establecido en la Sentencia Constitucional N° 1289/2010-R de 13 de septiembre.

Fundamentos por los cuales solicitaron case el Auto de Vista confirmando totalmente la Sentencia y en el fondo se ratifique probada la demanda.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.