CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Edwin Bayo Gambarte, mediante escrito que cursa de fs. 27 a 30 vta., promovió demanda de cumplimiento de obligación contra Edgar Gonzalo Bayo Gambarte; quien una vez citado según memorial visible de fs. 35 a 41respondió de forma negativa planteo excepción de emplazamiento de terceros y formuló demanda reconvencional de resolución de contrato, conforme, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 38/2023, de 22 de febrero, saliente de fs. 72 a 78, en la que el Juez Público Civil y Comercial 4º del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo al efecto que Edgar Gonzalo Bayo Gambarte, pague la suma de $us18.000.- en favor del actor; declaro IMPROBADA la demanda reconvencional de resolución de contrato.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Edgar Gonzalo Bayo Gambarte, mediante memorial saliente de fs. 80 a 81, originó que la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 107/2023, de 17 de abril, visible de fs. 124 a 127, que confirmó la Sentencia Nº 38/2023 de 22 de febrero de fs. 72 a 78.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Edgar Gonzalo Bayo Gambarte, según escrito visible de fs. 130 a 133, recurso que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.
