AS/0502/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0502/2023-RA

Fecha: 09-Jun-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 27/2023 de 03 de febrero, visible de fs. 255 a 257 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro el proceso ordinario de repetición de pago; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 258, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 30 de marzo de 2023 y presentó su recurso el 14 de abril del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 260; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado, considerando que el 07 de abril se declara feriado nacional por viernes santo.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista Nº 27/2023 de 03 de febrero, cursante visible de fs. 255 a 257 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución que declaró inadmisible dicho recurso, determinación que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Richard Villarroel Flores, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

El Tribunal de alzada inobservó que de la sola lectura del escrito de apelación de fs. 220 a 227, se puede advertir una cabal comprensión y un adecuado cumplimiento de las exigencias establecidas por los arts. 256 y 265.I de la Ley 439, no obstante, el Tribunal Ad quem no atendió los reclamos de impugnación que fueron relatados de forma precisa, por medio del escrito de apelación de fs. 220 a 227 (transcrito íntegramente), aplicándose de forma indebida los arts. 218, 223, 256 y 265 del Código Procesal Civil, lo cual conlleva a la inobservancia de los arts. 115 y 117.I de la Constitución Política del Estado, por incurrir el Ad quem en omisión negativa.

Fundamento por el cual la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.