AS/0509/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0509/2023-RA

Fecha: 12-Jun-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Demetrio Salazar Canizares por memorial de fs. 18 a 22 vta., inició el proceso ordinario de resolución de contrato de compraventa más daños y perjuicios contra Carmen Trigo y Vicente Peñaranda Vedia, quienes una vez citados y emplazados, respondieron negativamente, opusieron excepción previa y reconvinieron por resolución de contrato por otra causal (mutuo acuerdo), mediante escrito de fs. 39 a 42, aclarado a fs. 44 y vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 18/2023 de 01 de marzo, que sale de fs. 197 a 206 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 14° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA tanto la demanda principal como la reconvencional, e IMPROBADA la pretensión de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Demetrio Salazar Canizares representado por Francisco Barroso Hinojosa, mediante escrito cursante de fs. 216 a 222, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 136/2023 de 02 de mayo, corriente de fs. 242 a 246 vta., que REVOCÓ parcialmente la Sentencia, en el fondo declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de resolución de contrato por mutuo acuerdo y PROBADA en parte la pretensión de daños y perjuicios.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Trigo y Vicente Peñaranda Vedia, saliente de fs. 254 a 258 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.