AS/0515/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0515/2023-RA

Fecha: 13-Jun-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento señalado en el art. 277 y los requisitos establecidos en los arts. 271 al 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 55/2023 de 06 de marzo, corriente de fs. 75 a 76, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el Auto definitivo de 13 de junio de 2022, el cual resolvió declarando probadas las excepciones de falta de legitimación pasiva e improponibilidad de la demanda en el proceso ordinario de extinción de obligación pecuniaria y cancelación de hipoteca voluntaria por prescripción; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 78, se observa que el Banco Central de Bolivia fue notificado con el Auto de Vista N° 55/2023, en fecha 30 de marzo de 2023, y la indicada entidad presentó recurso de casación el 14 de abril del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 79; por lo que realizando el cómputo respectivo de los días hábiles y descontando los días 06 y 07 de abril, que fueron declarados como feriados a nivel nacional por Semana Santa, se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente en calidad de demandada, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 55/2023 de 06 de marzo, corriente de fs. 75 a 76, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación; si bien no apeló contra el Auto definitivo de 13 de junio de 2022, fue por que dicha resolución le fue favorable a sus pretensiones; empero, el Auto de Vista Nº 55/2023, al haber revocado totalmente el fallo de primera instancia declarando improbada la excepción de falta de legitimación procesal, cambia radicalmente la situación jurídica de la entidad demandada, resultando dicha resolución agraviante a sus intereses; ante esta situación, es plenamente permisible la interposición de este recurso de casación, conforme al sistema de impugnación vertical establecido en el art. 272.II del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, interpuesto por el Banco Central de Bolivia, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expuso, los siguientes agravios:

En la forma.

a) Señala que el Auto de Vista N° 55/2023, no es congruente con los antecedentes del proceso y no puede pasar inadvertido, que dicha resolución haya referido en su contenido: “Se apela contra el Auto definitivo de fecha 13 de junio de 2013”, cuando se advierte que de los antecedentes del proceso, la demanda ordinaria recién fue ingresada al Órgano Judicial el 23 de marzo de 2022, con NUREJ Nº 204008387 y el Auto definitivo dictado por el Juez de primera instancia data de fecha 13 de junio de 2022.

b) Menciona que Auto de Vista N° 55/2023, expone argumentos simplistas que no se adecuan a los parámetros formales para su validez, toda vez que no contempla en su contexto general la parte expositiva, considerativa y dispositiva de manea ecuánime clara y precisa una relación de causalidad entre lo peticionado y lo resuelto.

En el fondo.

a) Indicó que, por la Comunicación Interna Nº BCB-GEF-SRP-DRCA-CI-2022-118 de 19 de abril de 2022 presentada en calidad de prueba, el Banco Central de Bolivia acreditó en el marco de la Ley N° 742 que no recibió ningún crédito a nombre de los demandantes correspondiente a activos remanentes de la ex Mutual “La Frontera”, por lo que no tiene la condición de acreedor y por tanto no cuenta con legitimación pasiva para asumir defensa dentro del presente proceso.

b) Sostuvo que la Ley N° 742 en su art. 5.IV, instruyó transferir activos remantes y cartera castigada (no créditos cancelados) y el argumento técnico irrefutable viene de la propia declaración voluntaria que hizo el apoderado de los demandantes, quien señaló que la deuda fue cancelada en su integridad y por ignorancia no se realizó la deshipoteca, lo que implica una confesión judicial espontánea de que la deuda ya había sido cancelada con anterioridad a la Ley N° 742; por efecto de dicha Ley, el Banco Central de Bolivia, solo recibió en transferencia activos remanentes del fideicomiso de la ex Mutual “La Frontera”, más no así el presente crédito “cancelado”, por lo que la Entidad demanda no es acreedor directo ni indirecto de los demandantes, careciendo de legitimación pasiva para asumir defensa en el proceso, aspecto que no fue considerado ni analizado por el Tribunal de apelación.

c) El Auto de Vista recurrido funda su decisión aplicando por analogía el Auto Supremo N° 134/2022 que es ilegal y atenta contra el derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica porque funda su decisión en la lógica y no en el derecho objetivo, pretendiendo forzar a que las instituciones del Estado deban asumir defensa legal en cuestiones particulares que bien pueden se canalizadas en la vía voluntaria.

Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado, disponiendo el archivo de obrados.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.