AS/0525/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0525/2023-RA

Fecha: 14-Jun-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar se concluye que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 52/2023, de 28 de marzo, que sale de fs. 586 a 593 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada en un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 594, se observa que el recurrente fue notificado el 05 de mayo de 2023 con el Auto de Vista y presentó su recurso de casación el 16 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico visible a fs. 596, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, la parte demandante está legitimada para recurrir en casación, en razón de que el Auto de Vista Nº 52/2023 de 28 de marzo, revocó la Sentencia impugnada que declaró probada en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales, siendo dicha resolución agraviante a sus postulaciones, tiene legitimación para impugnarla, conforme el art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jhon Sungiro Torrez Vargas, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

El Auto de Vista violó la previsión contenida en los arts. 383 y 385 de la Ley N° 603, cuando el Ad quem de forma extraña tomó en cuenta literales que nunca han sido propuestos, ofrecidos ni mencionados por la demandada para su consideración en segunda instancia, por lo que se vulneró el debido proceso en su vertiente de legalidad de la prueba previsto por los arts. 108 y 115 de la Constitución Política del Estado.

Denunció que de forma errónea se valoró pruebas que no han sido introducidas al proceso conforme a las reglas de derecho y la sana crítica, así como las previsiones contenidas en la Ley N° 603, más aún cuando en su momento procesal oportuno la demandada ha renunciado a la incorporación de literales para su consideración en segunda instancia.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo casando el Auto Vista, se revoque la decisión asumida por la misma y se confirme la sentencia en todas sus partes.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.