AS/0527/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0527/2023-RA

Fecha: 14-Jun-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se concluye que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 146/2023 de 26 de abril, que corre de fs. 435 a 441 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro el proceso ordinario de comprobación de bien ganancial, consiguiente división y partición de bienes gananciales; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 442 vta., se observa que el recurrente fue notificado con la resolución impugnada el 28 de abril de 2023 y presentó su recurso de casación el 15 de mayo de 2023, tal cual se observa del timbre electrónico visible a fs. 443, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los 10 días hábiles, tomando en cuenta que el 01 de mayo fue declarado feriado nacional por el día del trabajo.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 146/2023 de 26 de abril, que corre de fs. 435 a 441 vta.; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, debido a que presentó oportunamente su recurso de apelación conforme consta del memorial de fs. 406 a 408, que dio lugar a la emisión de una resolucion que confirmó la Sentencia Nº 39/2023 de 01 de marzo visible de fs. 399 a 400, decisión que revistió a Iver Rodríguez Arce, de plenas facultades de impugnar esta determinación, aspectos de los cuales se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Procesal Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Iver Rodríguez Arce; se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Vulneración del debido proceso consagrado en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, en su elemento de la debida fundamentación y motivación como el derecho a la valoración razonable de la prueba.

Aplicación indebida del art. 179 inc. b) de la Ley Nº 603, en relación con el bien inmueble registrado en Derechos Reales con matrícula Nº 4013030001187.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo que conceda el recurso de casación y resuelva la causa tal cual lo determina el art. 401.I inc. d) de la Ley 603.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.