AS/0529/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0529/2023-RA

Fecha: 14-Jun-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. José Weimar León Gonzales (+) mediante escrito de fs. 110 a 111, promovió demanda de resolución de contrato por incumplimiento voluntario contra Wilma Canedo Baspineiro y Edgar Villena Martínez, quienes una vez citados respondieron de forma negativa y formularon demanda reconvencional de cumplimiento de contrato, conforme al memorial visible de fs. 119 a 122 vta., desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 26/2023 de 24 de enero, saliente de fs. 815 a 825 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 12º de la ciudad de Sucre, declaró improbada la demanda principal y probada en parte la demanda reconvencional, disponiendo que la parte actora junto a la parte demandada suscriban la minuta definitiva de compra venta del bien inmueble objeto de la litis, situado en la calle 2009 s/n, casi esquina Barbados, del barrio Libertadores de la ciudad de Sucre, inscrito en Derechos Reales bajo matrícula computarizada Nº 1011990066991, minuta que comprenderá el precio total estipulado en el contrato privado de 26 de noviembre de 2014, y entregará toda la documental del bien inmueble a la parte demandada; lo dispuesto en el punto 1 deberá cumplirse previo pago del saldo deudor a la parte actora, la suma de $us 3.885.53, con cargo a los demandados quienes al tercer día de ejecutoriada la demanda, deberán cumplir con dicha obligación; en caso de incumplimiento serán constituidos en mora a solo requerimiento del demandante cancelaran un interés del 3% mensual sobre el saldo capital deudor, pudiendo disponerse el embargo, secuestro y remate de los bienes propios de los demandados; ante el incumplimiento de la parte demandante a la firma de la minuta de transferencia, previa acreditación del pago del saldo deudor, la autoridad jurisdiccional otorgará la misma a favor de los demandados, finalmente hizo énfasis en cuanto a la modificación de foliación del expediente.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por América Esperanza, Sergio Daniel, Candice Vanesa, Nuria Andrea y Mayra Anahí todos León Calvimontes, representados por Mario López Pérez, mediante memorial que corre de fs. 828 a 832, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista S.C.C. II N° 120/2023 de 02 de mayo, de fs. 852 a 856 vta., que revocó parcialmente la Sentencia Nº 26/2023 de 24 de enero de 2023 y declaró improbada la demanda principal de resolución de contrato y probada parcialmente la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato; sin embargo, señalo que no debe procederse a efectuar el débito de los $us. 1.000.- que emergen de obligaciones contractuales de un contrato de anticresis, debiéndose corregirse este aspecto en la ejecución de Sentencia y se debe mantener incólume la resolución impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por los demandantes representados por Mario López Pérez, según escrito visible de fs. 859 a 861 vta., contestado por los demandados, a través de memorial cursante de fs. 865 a 868, que es objeto de análisis para su admisión.