AS/0531/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0531/2023-RA

Fecha: 14-Jun-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Renato Vedia Viaña representado legalmente por Rudy Mariaca Salazar, por memorial que corre de fs. 146 a 156 vta., y subsanado de fs. 168 a 173, inició el proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios contra Gonzalo Alfonso Elio García Crispieri, María Elena García Crispieri de Baccino y María del Carmen García de Luna Orozco; quienes una vez citados, la segunda por escrito saliente a fs. 182 y vta., se apersonó, y solicitó la extinción de la demanda por inactividad, posteriormente los tres codemandados a través de memorial, corriente de fs. 233 a 241, por intermedio de sus representantes legales Luis Bernardo Paravicini Bilbao y Susana Antonia Iturri León, se apersonaron al proceso, contestaron negativamente, plantearon excepciones de prescripción, falta de legitimación, demanda defectuosamente propuesta y postularon demanda reconvencional de resarcimiento convencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión del Auto definitivo Nº 381/2021 de 26 de noviembre, que sale de fs. 288 a 291 su complementación y aclaración que corre a fs. 292 y vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 25° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA las excepciones de prescripción e IMRPOBADA las excepciones de falta de legitimación y demanda defectuosamente propuesta.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Renato Vedia Viaña representado legalmente por Rudy Mariaca Salazar, mediante memorial obrante de fs. 293 a 296, dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 148/2022 de 15 de marzo, corriente de fs. 326 a 330, que CONFIRMÓ el Auto definitivo N° 381/2021 su aclaración y enmienda.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Renato Vedia Viaña a través de su representante legal Rudy Mariaca Salazar según memorial cursante de fs. 332 a 335, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.