AS/0552/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0552/2023-RA

Fecha: 15-Jun-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 306/2023 de 05 de abril, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de declaratoria de indignidad, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), habiéndose notificado con esta determinación a la ahora recurrente el 06 de abril de 2023, conforme la diligencia saliente a fs.153, presentó su recurso de casación el 20 de abril de 2023, tal cual se observa del timbre electrónico a fs. 154, por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, descontando el feriado de viernes 07 de abril de 2023 (Viernes Santo).

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 306/2023 de 05 de abril, goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, ya que la apelación postulada por su parte dio lugar a la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia, lo que afecta a sus intereses, por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Isabel Magdalena Cortez Choclo, se observa que acusó:

Que la prueba puede ser constituida por cualquier persona, cosa, hechos, grabaciones, reproducciones y documentos, que proporcionen información útil para establecer la verdad o falsedad de un hecho; y en su calidad de demandante, presentó prueba documental que demostró la enfermedad degenerativa que padecía su madre (diabetes tipo B), perdiendo así la movilidad, vista e incluso la capacidad de reconocer a las personas, misma que falleció el 30 de noviembre de 2019.

Una semana antes, cuando no contaba con el sentido de la vista, locomoción ni capacidad de reconocer a las personas, fue trasladada por el demandado ante un Notario de Fe Pública para proceder con la transferencia de un bien inmueble, como consta en el certificado de Reconocimiento de Firmas N° 455/2019.

Demostró con declaraciones testificales que el demandado empleó amenazas para que la demandante acepte dicha transferencia, en sentido que no autorizaría la operación de su madre si no realizaba la transferencia del inmueble.

En el Auto de Vista impugnado, no se realizó una apreciación de los hechos conforme al principio de verdad material prevista en el art. 134 del Código Procesal Civil, habiendo por ello incurrido en error de hecho y error de derecho.

Invocó la lesión al debido proceso, y el acceso a justicia plural en el marco del art. 115 de la Constitución Política del Estado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.