CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Roxana Poggi Borda, mediante memorial demanda de fs. 158 a 159 vta., ampliado a fs. 567 vta., inició el proceso ordinario de usucapión decenal contra Mutual La Primera Sucre y otros, quienes una vez citados, Ruth Estela Camargo Torrico, se apersonó y contestó a la demanda, según escrito de fs. 617 a 618; Carlos Caba Quispe en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, contestó a la demanda, por memorial de fs. 624 a 625 y María Celia Urquizu Córdova de Rico, en representación legal de José Ángel Fernández Domínguez, Abel Jacinto Fernández Domínguez, Fernando Mario Domínguez Gonzales, Alaya Pérez Urquizu y Pedro Antonio Jiménez Hurtado, por escrito de fs. 664 a 665 vta., contestó negativamente y opuso excepciones de falta de legitimación activa; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión del Auto definitivo N° 260/2022 de 21 de noviembre de 2022, cursante a 775 vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Sucre, RECHAZO la demanda de usucapión decenal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Roxana Poggi Borda, mediante memorial de fs. 777 a 780, dio lugar a que la Sala Civil y comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista 070/2023 de 20 de marzo, que corre de fs. 840 a 846, que CONFIRMÓ el Auto definitivo N° 260/2022 de 21 de noviembre, cursante a 775 vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Roxana Poggi Borda, según memorial de fs. 866 a 870, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
