AS/0558/2023-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0558/2023-RI

Fecha: 16-Jun-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Miriam Rosa La Fuente de Gallinatti mediante memorial cursante de fs. 64 a 71, formalizó demanda ordinaria de nulidad de declaratoria de herederos, contra Ana María y Concepción ambas Honor Terceros, Carlos y Miriam Lily ambos de La Fuente Honor, quienes previa citación, propusieron excepción previa de cosa juzgada visto de fs. 224 a 228 vta., y de fs. 230 a 232 vta.; contestaron negativamente a la demanda, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto definitivo Nº 555/2022 de 26 de agosto, que discurre de fs. 359 vta., a 360, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada planteada, y en consecuencia dispuso se proceda al archivo de obrados.

2. Auto definitivo que, al haber sido recurrido en apelación por Miriam Rosa La Fuente de Gallinatti, por escrito de fs. 361 a 365 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 41/2023 de 07 de febrero, corriente de fs. 400 a 404 vta., que CONFIRMO el Auto definitivo Nº 555/2022 de 26 de agosto, que declaró probada la excepción de cosa juzgada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Miriam Rosa La Fuente de Gallinatti a través del buzón judicial, según se observa de fs. 411 a 416 vta., que fue ratificado mediante escrito de fs. 417 a 422 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.