CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 515 bis/2022 de 03 de octubre, saliente de fs. 165 a 169, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 171, se observa que el recurrente fue notificado el 03 de mayo de 2023 y presentó su recurso de casación el 16 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 172, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 515 bis/2022 de 03 de octubre, saliente de fs. 165 a 169, este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, debido a que el recurso de apelación de la demanda dio lugar a la emisión de un Auto de Vista revocatorio que afecta a sus intereses, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rubén Julio Stelzer Valverde, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) El Tribunal de alzada de forma confusa y desorientada concluyó que el cumplimiento de un contrato verbal se encuentra prohibido por el art. 1328 del Código Civil, dejando de lado que la parte demandada (apelante) no generó prueba de descargo que acredité la inexistencia de la obligación demandada, más al contrario en cada uno de los escritos presentados dentro del caso de autos aceptó la existencia de esta obligación (de préstamo de dinero verbal).
b) El Tribunal de apelación vulneró el art. 265 del Código Procesal Civil debido a que no consideró que los supuestos agravios expuestos en la audiencia preliminar, transcrita a fs. 109 vta., debieron ser expresados de forma clara conforme lo manda los arts. 256 y 261.1 del Código Procesal Civil, en consecuencia, este medio de impugnación (fs. 109 y vta.) resulta inadmisible, por carencia de agravios.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se declare probada la demanda principal y confirme la Sentencia.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
