AS/0590/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0590/2023-RA

Fecha: 27-Jun-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 40/2023 de 01 de marzo, cursante de fs. 472 a 477 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de pago total de obligación y nulidad de carta; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 478, se observa que el recurrente Jorge Schultze Gutiérrez fue notificado el 3 de mayo de 2023 y su recurso de casación fue presentado el 17 del mismo mes y año, conforme se tiene del timbre electrónico cursante a fs. 482; entonces haciendo un cómputo, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 40/2023 de 01 de marzo, cursante de fs. 472 a 477 vta.; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, porque en tiempo oportuno opuso la apelación contra la sentencia, misma que no fue acogida, por lo que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, descrito en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de Jorge Schultze Gutiérrez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Auto de Vista realizó una incorrecta aplicación de los arts. 292, 362.II y 363 del Código Procesal Civil y su errónea interpretación lo hace injusto e indigno al confirmar la Sentencia.

b) El error de interpretación del art. 1387 del Código Civil, al concluir que la reducción hipotecaria solo aplica a las hipotecas judiciales, no se necesita interpretar, la norma es clara y específica, siendo esta una violación al art. 1386 del mismo cuerpo legal, pues se puede pedir la reducción judicial de la hipoteca en cuanto a los créditos garantizados.

c) Que la resolución recurrida está plagada de erróneas interpretaciones, de violaciones a las normas sustantiva y adjetiva civil, que pretende declarar la sentencia fundamentada y motivada, al considerar que la Escritura Pública N° 607/2018 de 02 de mayo, en sus puntos 2 y 4, tienen toda la carga probatoria para obligarlo a pagar la liquidación ilegitima realizada en su contra, obtenida unilateralmente que lo ha dejado en indefensión procesal, al no darle a conocer su elaboración, valoración, contenido y menos aplicaría con valor de cosa juzgada.

Con base en estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.