AS/0592/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0592/2023-RA

Fecha: 27-Jun-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 122/2023 de 08 de mayo, cursante de fs. 343 a 345, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación; en ese mérito, permite establecer que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia contenida en el art. 270.I del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de la presentación del recurso de casación.

Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº 122/2023 de 08 de mayo, cursante de fs. 343 a 345, fue notificado el 09 de mayo y con el Auto de enmienda y complementación el 12 del mismo mes y año; conforme las diligencias a fs. 346 y 350 respectivamente; habiendo interpuesto el recurso de casación el 24 de mayo de la presente gestión, conforme el timbre electrónico de recepción a fs. 352; por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de los 10 días hábiles previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista Nº 122/2023 de 08 de mayo, cursante de fs. 343 a 345, goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, dado que el Auto de Vista Revocó la Sentencia apelada, afectando sus interés, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Nicolás Saavedra Quispe representado por Sergio Colque Rodríguez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) El Ad quem sin percibir ni comprender lo que realmente señala el informe pericial realiza una valoración arbitraria e irrazonable asumiendo que solo se trata de un lote cuando en los hechos según el informe pericial se trata de dos lotes, incurriendo en un error de hecho.

b) En el Auto de Vista no se desglosó todos los antecedentes relevantes del proceso, es decir la demanda, contestación y la prueba aportada de cargo y descargo, enmarcados en el principio de verdad material, infringiendo el derecho al debido proceso, asimismo, no traduce las razones ni motivos por los cuales ha tomado una decisión, incumpliendo con el principio de unidad y mancomunidad de la prueba.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y mantenga firme la Sentencia N° 22/2022.

Reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, corresponde su admisión.