POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por David Ulises Chura Calla, de fs. 251 a 267 y vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO.
Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado M.Sc. Olvis Eguez Oliva
Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
