III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente previa referencia a los antecedentes del proceso, denuncia que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación de la querellante al presuntamente contener la Sentencia los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitió una resolución que no guarda coherencia con la realidad, pues señaló: i) en ninguna parte de la Sentencia se ha fundamentado o explicado cuál sería la conducta dolosa o culposa del imputado para cometer el delito; empero, se trata de una sentencia absolutoria; ii) la Sentencia apelada carece de fundamentación y motivación, dado que la Sentencia apelada no contiene motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor probatorio de los medios de prueba, no haciendo uso correcto de las facultades señaladas en los arts. 171 y 173 del CPP, tomando como base la Sentencia Constitucional 1369/2001-R de 19 de diciembre; cuando esta resolución constitucional precisa que las resoluciones para ser debidamente fundamentadas no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales. Además, se señala que la Sentencia absolutoria no guarda coherencia entre la parte considerativa y la dispositiva; sin embargo, llama la atención saber que "Parte considerativa" indica incoherencia, pues de manera contradictoria la parte considerativa que señala, la cursante de fojas 4 de la Sentencia N° 66/2021 se refiere a su defensa técnica; y, iii) no se evidencia valoración individual de cada una de las pruebas ofrecidas y cuál es el valor otorgado y grado de credibilidad a cada uno de los elementos de prueba; sin que esto sea cierto pues en la Sentencia se encuentran debidamente detalladas.
Además de revalorizar la prueba al emitir criterios personales y subjetivos e injustos. Añade que los precedentes invocados por la apelante no guardan congruencia con los reclamos declarados fundados.
En calidad de precedentes contradictorios invocó a los Autos Supremos 828/2015-RRC-L de 20 de noviembre y 489/2020-RRC de 17 de septiembre.
