III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que el Auto de Vista confutado contraviene lo establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), limitándose a describir los argumentos esgrimidos en su Recurso de Apelación Restringida, siendo este recurso el cual permite impugnar los errores de procedimiento o de aplicación indebida en los que hubiere incurrido, mismas que fueron denunciadas oportunamente; es así, que la sentencia se basó en hechos no acreditados y valoración defectuosa de la prueba conforme establecen los arts. 173, 359, 370 núms. 5), 6) y 10), 169 núm. 3) del CPP, lo cual generó defecto absoluto al omitir manifestarse de manera fundamentada sobre los motivos de apelación restringida, violando de tal forma el derecho al debido proceso en su elemento motivación y fundamentación de las resoluciones.
Explica que en apelación restringida sobre los defectos previstos en el art. 370 núms. 5), 6) y 10) del CPP, se fundamentó que la Sentencia de grado sustentó su decisión en pruebas signadas como MP-1, MP-5, MP-6 y MP-8, a criterio del Tribunal generaría la existencia del hecho atribuido siendo que estas pruebas por imperio de los arts. 333, 343 y 279 del CPP, no lo permite incorporar informes policiales en base a su lectura.
Considera que el abordaje y respuesta optada por el Tribunal de alzada, infringió los arts. 5, 124, 163 inc. 3) y 398 del CPP, por cuanto se brindaron respuestas evasivas que no apreciaron el fondo de lo reclamado, negando su deber de control de logicidad y legalidad de la Sentencia, y adoptando un sentido contrario a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 171/07 de 6 de febrero, 014/2013-RRC, 438/2005 de 15 de octubre, 346/2013 de 12 de agosto 183/2007 de 6 de febrero, 014/2013 de 6 de febrero, 94/2013 de 2 de abril y 122/2013 de 225 de abril y 562/2004 y menciona las Sentencia Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre y 305/2013 de 13 de marzo.
