II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Requisitos.
El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
En ese contexto, conforme la jurisprudencia emitida por este Tribunal desde tiempos de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto lo alcances del art. 125 del CPP, enmendar, tiene por fin, rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se enmiendan errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
II.2. Examen y resolución.
Verificada la presentación de la solicitud sujeta a análisis dentro del plazo establecido por el art. 125 del CPP, y, del repaso de antecedentes de lo obrado en sede de casación se desprende que una vez radicada la causa, la Sala emitió el AS 1237/2022-RA de 26 de septiembre, en cual dentro del alcances del art. 418 del CPP, se demarcó, los motivos y alegaciones que a la postre harían parte del AS 331/2023-RRC de 23 de marzo. En la primera resolución, si bien, ciertamente para el caso del recurso de casación formulado por el peticionante, fueron consignados cuatro motivos, no es menos patente que únicamente fueron admitidos tres (1er, 3ro y 4to), de modo que la consideración del segundo motivo de impugnación, no era ni es pertinente.
Tal situación es vista tanto en la porción introductoria, en el acápite III.2., como en la parte dedicada al análisis de fondo, IV.2.2., del ya señalado AS 331/2023-RRC; de modo que lo solicitado ahora, no amerita enmienda alguna.
